Recategorización Anual Autónomos

Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la "Recategorización Anual", para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.

¿HASTA CUÁNDO TIENE TIEMPO TRABAJADOR AUTÓNOMO PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta las 24 horas del día 30 de Junio.

¿QUÉ TIENE QUE TENER EN CUENTA A EFECTOS DE REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL?
A efectos de realizar la "Recategorización Anual", tenga en cuenta que:

- Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2008.
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2009, no debe categorizarse en esta oportunidad).
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL?
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:

1. Acceda a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). Ingrese su "Clave Fiscal" (opción "Acceda con Clave Fiscal" ¿ Botón "Ir"). Seleccione el ítem "Sistema Registral", y acceda al servicio "Registro Tributario".
2. Dentro del servicio, ingrese a la opción "Empadronamiento/Categorización de Autónomos" y complete la información requerida por el sistema.
3. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, advirtiéndole que puede optar por una superior.
4. Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.

¿QUIÉNES ESTAN EXCEPTUADOS DE RECATEGORIZARSE?
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828


¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2009 y Junio/2010, ambos inclusive).

SIMULE SU SITUACIÓN PARA CONOCER SI DEBE RECATEGORIZARSE
Puede hacerlo a través del servicio "Mi Orientación". Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.

- Si desea simular la recategorización, ingrese a http://www.afip.gob.ar/genericos/miorientacion/categorizadorAutonomo.asp

Vencimientos de la Semana 01/06 - 05/06

miércoles 03

Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 0-1

jueves 04

Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 2-3

viernes 05

Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 4-5

Facturación y Registración. Nuevo formulario

Se sustituye el formulario que deben exhibir los contribuyentes recordando a los consumidores finales la obligación de exigir factura o tickets por sus adquisiciones de bienes o servicios.
El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente
podrá ser impreso en una hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos y debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

Cartas de porte y código de trazabilidad

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que pueden utilizar el procedimiento optativo para obtener cartas de porte y códigos de trazabilidad para el transporte de granos -dispuesto por la RG (AFIP) 2607-, y se extiende la vigencia del sistema de registración de los contratos que instrumentan operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- dispuesto a través de la resolución general (AFIP) 2596.
En tal sentido, se establece:
* Cartas de porte:
- Podrán solicitar las cartas de porte y el Código de Trazabilidad de Granos en cualquier agencia, distrito, receptoría o dependencia aduanera de la AFIP también los sujetos que posean al momento de efectuar la solicitud una superficie explotada en la campaña en curso igual o superior a 250 hectáreas.
* Registración de contratos por operaciones de comercialización de granos:
- Se extiende al 30/6/2009 el sistema de registración de los contratos que instrumentan las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
* Se establece la forma de registrar las operaciones realizadas a través de un contrato digital celebrado por intermedio de las bolsas de cereales.

Monotributo retención de IVA y Ganancias

Recordamos que, a partir del próximo 1 de junio, resultará de aplicación el régimen de retención de IVA y ganancias sobre sujetos del Monotributo, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2582.
Señalamos que el citado régimen surte efectos cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000, en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000, para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.

Vencimientos

Principales vencimientos que operan en la semana del 22/05 al 29/05

viernes 22

Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: : 1/5/2009 al 15/5/2009 | Term./CUIT: 4-5-6

martes 26

Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: : 1/5/2009 al 15/5/2009 | Term./CUIT: 7-8-9

Régimen especial para la construcción. LEY 26494

Se crea un régimen previsional diferencial para aquellos trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en la ley 22250, artículo 1, inciso c).
Los trabajadores alcanzados podrán acceder al beneficio jubilatorio cuando alcancen la edad de 55 años, que se dispone de manera escalonada, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Asimismo, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsiosnal Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. La mencionada contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer año contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto año.

Vigencia: 22/04/2009

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Se aprobó un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entro en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 30729/2005 y su sucesivas prorrogas.
Entre los puntos relevantes destacamos:
* El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
* El costo del seguro estará a cargo del empleador.
* La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
* La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000
* La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Blanqueo y Moratoria - Aclaraciones

Blanqueo de Capitales:
* Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476;
* En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar;
* Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos;
* Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Moratoria Impositiva:
* Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-.
Blanqueo Laboral:
* Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009.

Empleados de comercio. Asignación no remunerativa de $ 300 a partir de abril 2009

Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008.

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