Se crea un régimen previsional diferencial para aquellos trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en la ley 22250, artículo 1, inciso c).Los trabajadores alcanzados podrán acceder al beneficio jubilatorio cuando alcancen la edad de 55 años, que se dispone de manera escalonada, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Asimismo, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsiosnal Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. La mencionada contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer año contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto año.
Vigencia: 22/04/2009