Módulo Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Retención/Percepción de la Seguridad Social.

La AFIP puso a disposición el Manual del Usuario de "Mis Aplicaciones Web", que en su parte pertinente describe el procedimiento que permite al agente de retención/percepción la presentación en línea de las declaraciones juradas (DDJJ) determinativas mensuales, utilizando el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE).

El formulario asignado para la declaración jurada es el F. 996 - SIRE - Retenciones y Percepciones de la Seguridad Social, a través del cual se podrán declarar las DDJJ correspondientes a las Retenciones Contribuciones de la Seguridad Social (código del impuesto 353) y también permite informar DDJJ rectificativas y DDJJ sin movimientos.

Por otra parte, se explica que la determinación del saldo de las DDJJ se obtiene con la sumatoria de los certificados "F. 2004" ingresados a través del Sistema Integrado Retenciones Electrónicas - SIRE.

Para leer el manual hacer click aquí



 

Posnet: CAME pone a disposición modelo de descargo

Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de "Posnet" u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios adheridos:      
 
Un instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí. (Se puede descargar en la columna derecha en Archivos de descarga: Posnet-instructivo)
 
Un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí. (Se puede descargar en la columna derecha en Archivos de descarga: Posnet-modelo-de-defensa)
 
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener "Posnet", según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.

Provincia de Córdoba. Registro y administración de rúbrica de libros y documentación laboral.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba puso a disposición un nuevo manual de gestión denominado "Subir Libros Digitales" que deberán utilizar solo aquellos empleadores que hayan optado en el empadronamiento por la presentación digital y hojas móviles.
El citado manual describe el procedimiento para presentar los siguientes libros:
- Libro Peluqueros
- Libro Pymes
- Libro Sueldo - Ley 20744
- Libro Sueldo - Ley 26727
- Libro Trabajo a Domicilio
- Registro de Horas Suplementarias
- Registro de Servicios Eventuales

Factura electrónica.

Desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive, tienen plazo para informar a la AFIP los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales desde el 1/7/2015.

Por otro lado, los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 1/7/2015, deberán informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a dicha obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Juan M Pautasso

Nuevo plan de facilidades de pago en 120 cuotas. Constitución de domicilio fiscal electrónico

Al intentar cargar un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 28/2/2015 -en el marco de la RG (AFIP) 3756-, el sistema muestra el siguiente mensaje a aquellos sujetos que no tienen constituido el domicilio fiscal electrónico, imposibilitando proseguir con la carga del mismo:
"Se ha detectado que el contribuyente no registra Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Realice la adhesión a través del servicio 'Domicilio Fiscal Electrónico' en su menú de Usuario".
Al respecto, recordamos que el domicilio fiscal electrónico tiene su origen en el artículo 3.1 de la ley 11683, que dispone el carácter optativo del mismo y que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
 
 
Juan M Pautasso

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