IVA. Confección y presentación de declaración jurada vía Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
 Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Juan M Pautasso

Ley de contrato de trabajo. Sueldo anual complementario.

Se oficializa la modificación del artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año.
Juan M Pautasso

INGRESOS BRUTOS CORDOBA

 
Juan M Pautasso

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3692

Minería. Se crean los registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de información. Regímenes de retención de IVA y ganancias y obligación de emitir factura electrónica

SUMARIO: Se crea el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo", un régimen de retención de IVA y de ganancias y se establece la obligación de emitir factura electrónica para determinados sujetos.
Detallamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:

* Registro Fiscal de Empresas Mineras:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.
Quedan excluidos los sujetos que desarrollen actividades vinculadas con hidrocarburos líquidos y gaseosos.

* Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y todo otro sujeto que sea proveedor de las empresas señaladas precedentemente que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Fiscal de Empresas Mineras.

* Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fuera otorgada por la autoridad minera correspondiente.

* Regímenes de retención:
Se establecen regímenes de retención de IVA y de ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras y los que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

IVA: Las alícuotas a aplicar serán las siguientes en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general y se reducirán a la mitad para operaciones alcanzadas al 10,5%:
- 10,5% operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras;
- 21% operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o resulten excluidos del monotributo.

Ganancias:
- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.
- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras:
a) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y o prestaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20%.
b) Resto de operaciones: 30%.
- Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

Por otra parte, se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, debiendo aplicar las siguientes alícuotas:
- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.
- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras: 20%.
- Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

* Factura electrónica:
Deben emitir factura electrónica los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.

Juan M Pautasso

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de los comprobantes en existencia

Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

La mencionada norma modifica la Resolución 3665, la cual estableció, entre otras disposiciones, que los monotributistas se encuentran obligados a informar los puntos de ventas y a solicitar autorización en forma previa a la impresión de los comprobantes. Asimismo, se había establecido que los comprobantes ya impresos podían utilizarse hasta el 31 de diciembre.

Requisitos:

  • Informar los talonarios en existencia a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia".
    La aplicación se encontrará disponible hasta el 31 de marzo de 2015.
  • No haber comenzado a utilizar los nuevos talonarios de comprobantes, impresos conforme a la nueva resolución (RG 3665).

Una vez cumplimentados los requisitos anteriores, los comprobantes en existencia podrán utilizarse hasta su agotamiento.

 

Juan M Pautasso

SUJETOS OBLIGADOS AL USO DE CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3561
Juan M Pautasso

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