Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de los comprobantes en existencia

Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

La mencionada norma modifica la Resolución 3665, la cual estableció, entre otras disposiciones, que los monotributistas se encuentran obligados a informar los puntos de ventas y a solicitar autorización en forma previa a la impresión de los comprobantes. Asimismo, se había establecido que los comprobantes ya impresos podían utilizarse hasta el 31 de diciembre.

Requisitos:

  • Informar los talonarios en existencia a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia".
    La aplicación se encontrará disponible hasta el 31 de marzo de 2015.
  • No haber comenzado a utilizar los nuevos talonarios de comprobantes, impresos conforme a la nueva resolución (RG 3665).

Una vez cumplimentados los requisitos anteriores, los comprobantes en existencia podrán utilizarse hasta su agotamiento.

 

Juan M Pautasso

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