A través de la RG (AFIP) 2728 aún no publicada oficialmente, se establece un régimen de facilidades de pago para el ingreso de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa.
Los anticipos incluidos en el plan comentado corresponden al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009.
Señalamos que la cancelación de deudas en el marco de este régimen no implicará reducción de intereses.
Por otra parte, el vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.
AFIP - Nuevo plan de pagos para anticipos de impuestos
Córdoba. Régimen de regularización por obligaciones adeudadas y vencidas al 31/12/2008
En este orden, los contribuyentes que opten por cancelar sus deudas mediante el mencionado régimen, podrán optar por el pago al contado o en hasta 36 cuotas.
Asimismo se faculta al Ministerio de Finanzas a redefinir la fecha límite para realizar el acogimiento al régimen y a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias del mismo.
Por último, destacamos que el acogimiento al régimen de regularización comentado se podrá efectuar hasta el 30/11/2009.
Asignaciones familiares Incremento
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informó que se aumentarán en un 33% el valor de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo Discapacitado y Prenatal.
El aumento de las asignaciones familiares rige a partir del devengado octubre.
Se mantienen sin cambio las escalas salariales que dan derecho a cobro de las asignaciones. También se mantienen sin cambio las asignaciones extraordinarias de pago único: nacimiento, matrimonio y adopción.
La medida alcanza a hijos de trabajadores en relación de dependencia; hijos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); hijos de beneficiarios de la prestación por desempleo; hijos de beneficiarios de la ley de riesgos de trabajo e hijos de beneficiarios de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
La AFIP avanza sobre los datos de fondos depositados en el extranjero
- El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que el organismo fiscal suscribió un acuerdo de intercambio de información con el Principado de Mónaco.
- La Argentina es el primer país de Latinoamérica en celebrar un convenio de estas características.
- Antes de fin de año se prevé firmar con Costa Rica, Andorra, San Marino, Antillas Holandesas, Islas Caimán y Jersey, entre otros.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray informó que tras suscribir el "Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria" con el Principado de Mónaco, el Fisco podrá requerir datos sobre los movimientos comerciales y financieros que realicen contribuyentes nacionales en el país europeo. "La Argentina es el primer país de Latinoamérica en conseguir un acuerdo de estas características", agregó el Administrador, esta tarde en conferencia de prensa.
Según amplió el Dr. Echegaray, el intercambio de información con el Principado de Mónaco prevé "el levantamiento del secreto bancario y financiero y además permitirá a la AFIP realizar inspecciones en el extranjero".
Echegaray agregó que la firma del acuerdo se enmarca dentro de "la decisión estratégica del Gobierno Nacional de firmar convenios con aquellos países con baja o nula tributación conocidos como paraísos fiscales".
"Recibí instrucciones precisas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien nos ha encomendado la tarea de acentuar la percepción de riesgo y la gestión fiscal respecto de los grandes operadores económicos ", aseguró el Administrador.
Con el firme objetivo de prevenir y combatir el fraude y la evasión impositiva, Echegaray adelantó que está previsto celebrar nuevos acuerdos con países como Costa Rica, Andorra, San Marino, Antillas Holandesas, Islas Caimán y Jersey, entre otros.
"En toda la historia de la AFIP sólo se suscribieron acuerdos de intercambio con Brasil, Chile, España y Perú. Los próximos que se firmarán significan un salto de calidad en materia de cruzamiento de información dado que se trata de países con baja o nula tributación. Llegó la hora de encontrar las cuentas perdidas en el exterior", apuntó Echegaray.
Este compromiso mutuo se firmó el martes pasado, en el marco de la decisión estratégica de la AFIP de priorizar la suscripción de acuerdos con aquellos países catalogados como "paraísos fiscales" y con los de baja o nula tributación, según nuestra legislación nacional.
A través de este acuerdo, la República Argentina y el Principado de Mónaco, se comprometen a prestarse asistencia mutua para facilitar el intercambio de información relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales.
El acuerdo suscripto permitirá el intercambio de datos cuando algunas de las partes lo soliciten y se compartirá la información conservada por bancos, otras instituciones financieras, y cualquier persona, que actúe como agencia o en calidad de fiduciario, incluyendo representantes y fiduciarios; e información vinculada con la titularidad de compañías o sociedades.
El compromiso también contempla la posibilidad de efectuar fiscalizaciones en el extranjero, es decir, que los representantes de una de la partes estén presentes en el territorio del otro Estado.
Con estas acciones en el ámbito internacional, la AFIP responde a las nuevas y fuertes tendencias mundiales impartidas desde el G-20 respecto del combate contra las consecuencias que causan las maniobras de planificación fiscal nociva, cuando involucran sujetos localizados en este tipo de jurisdicciones.
La información brindada tendrá carácter de confidencial y el intercambio se realizará independientemente de que la persona a la que se refiere la información o en cuyo poder se encuentre la misma, sea residente o nacional de los respectivos Estados que suscribieron el acuerdo.
Es de interés para la AFIP promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información con otras administraciones tributarias, con la finalidad de prevenir y combatir el fraude, la evasión y la elusión tributaria.
La AFIP avanza sobre los datos de fondos depositados en el extranjero
- El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que el organismo fiscal suscribió un acuerdo de intercambio de información con el Principado de Mónaco.
- La Argentina es el primer país de Latinoamérica en celebrar un convenio de estas características.
- Antes de fin de año se prevé firmar con Costa Rica, Andorra, San Marino, Antillas Holandesas, Islas Caimán y Jersey, entre otros.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray informó que tras suscribir el "Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria" con el Principado de Mónaco, el Fisco podrá requerir datos sobre los movimientos comerciales y financieros que realicen contribuyentes nacionales en el país europeo. "La Argentina es el primer país de Latinoamérica en conseguir un acuerdo de estas características", agregó el Administrador, esta tarde en conferencia de prensa.
Según amplió el Dr. Echegaray, el intercambio de información con el Principado de Mónaco prevé "el levantamiento del secreto bancario y financiero y además permitirá a la AFIP realizar inspecciones en el extranjero".
Echegaray agregó que la firma del acuerdo se enmarca dentro de "la decisión estratégica del Gobierno Nacional de firmar convenios con aquellos países con baja o nula tributación conocidos como paraísos fiscales".
"Recibí instrucciones precisas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien nos ha encomendado la tarea de acentuar la percepción de riesgo y la gestión fiscal respecto de los grandes operadores económicos ", aseguró el Administrador.
Con el firme objetivo de prevenir y combatir el fraude y la evasión impositiva, Echegaray adelantó que está previsto celebrar nuevos acuerdos con países como Costa Rica, Andorra, San Marino, Antillas Holandesas, Islas Caimán y Jersey, entre otros.
"En toda la historia de la AFIP sólo se suscribieron acuerdos de intercambio con Brasil, Chile, España y Perú. Los próximos que se firmarán significan un salto de calidad en materia de cruzamiento de información dado que se trata de países con baja o nula tributación. Llegó la hora de encontrar las cuentas perdidas en el exterior", apuntó Echegaray.
Este compromiso mutuo se firmó el martes pasado, en el marco de la decisión estratégica de la AFIP de priorizar la suscripción de acuerdos con aquellos países catalogados como "paraísos fiscales" y con los de baja o nula tributación, según nuestra legislación nacional.
A través de este acuerdo, la República Argentina y el Principado de Mónaco, se comprometen a prestarse asistencia mutua para facilitar el intercambio de información relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales.
El acuerdo suscripto permitirá el intercambio de datos cuando algunas de las partes lo soliciten y se compartirá la información conservada por bancos, otras instituciones financieras, y cualquier persona, que actúe como agencia o en calidad de fiduciario, incluyendo representantes y fiduciarios; e información vinculada con la titularidad de compañías o sociedades.
El compromiso también contempla la posibilidad de efectuar fiscalizaciones en el extranjero, es decir, que los representantes de una de la partes estén presentes en el territorio del otro Estado.
Con estas acciones en el ámbito internacional, la AFIP responde a las nuevas y fuertes tendencias mundiales impartidas desde el G-20 respecto del combate contra las consecuencias que causan las maniobras de planificación fiscal nociva, cuando involucran sujetos localizados en este tipo de jurisdicciones.
La información brindada tendrá carácter de confidencial y el intercambio se realizará independientemente de que la persona a la que se refiere la información o en cuyo poder se encuentre la misma, sea residente o nacional de los respectivos Estados que suscribieron el acuerdo.
Es de interés para la AFIP promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información con otras administraciones tributarias, con la finalidad de prevenir y combatir el fraude, la evasión y la elusión tributaria.
Próximas acciones de la AFIP
En su disertación acerca del "Plan de Acción de la AFIP en el Presupuesto 2010", Ricardo Echegaray hizo referencia a nuevas medidas a implementar por el citado organismo. Capacidad económica: Se pondrá en marcha un "Certificado Fiscal Económico y Patronal", a fin de que los organismos estatales evalúen la capacidad económica de los contribuyentes y su relación con la prestación a contratar. Monotributo: Se realizarán acciones específicas en base a las próximas modificaciones del régimen, según el proyecto que se discute en el Poder Ejecutivo. Autos usados: Establecimiento de un certificado electrónico de transferencia. Entidades exentas: Adecuación de los registros/padrones de entidades exentas. Hoteleros e importadores: Ingresarían en el sistema de facturación electrónica. Industria tabacalera: Se establecerá un nuevo registro de acopiadores. Industria recicladora: Se establecerá un empadronamiento de acopiadores de materiales reciclables. Acuerdos de intercambio de información: Próximamente la AFIP formalizará sendos acuerdos con Italia, Francia, Andorra, Costa Rica, Mónaco y San Marino.
Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1 de octubre de 2009
De acuerdo a la resolución (CNEPSMVM) 2/2009 - BO: 4/8/2009 - a partir del 1 de octubre de 2009, el salario mínimo, vital y móvil se fija en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y en $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Factura electrónica para la actividad agropecuaria
Si bien se esperan novedades a corto plazo, la inclusión de las actividades al citado sistema será en forma escalonada entre diciembre y marzo próximo.
Blanqueo y moratoria. Procedimiento alternativo para el pago.
Luego deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del VEP y abonar el importe exacto consignado en el VEP generado.
Convenio multilateral. Pago de obligaciones en redes Banelco e Interbanking.
Autónomos. Incremento a partir de setiembre 2009
A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Recordamos, que el primer incremento fue del 11,69% en el mes de marzo pasado. El nuevo índice fue anunciado el viernes pasado por autoridades de la ANSeS.
El mencionado incremento del 7,34%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, la editorial procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.
Metalúrgicos, CCT 260/1975. Acuerdo salarial. Pendiente de homologación
AFIP - Posible plan de pagos para deudas de impuestos de 2008
De acuerdo con lo citado por ciertas versiones periodísticas, la AFIP estaría analizando la posibilidad de otorgar un nuevo plan de facilidades de pago.
Dicho plan posibilitaría abonar obligaciones impositivas vencidas en el año 2008 en hasta 120 cuotas, sin reducción de intereses ni condonación de multas.
El motivo de establecer este nuevo plan está fundamentado en la necesidad de aliviar la carga financiera de quienes ingresen en la moratoria y deben continuar abonando sus obligaciones actuales.
Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir de agosto
En sede del Ministerio de Trabajo, el Consejo del Salario, Mínimo, Vital y Móvil aprobó el incremento del salario mínimo a $ 1.500. El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400; b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440; c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.
Blanqueo y Moratoria. Estudian la posibilidad de incluir deudas del 2008
De acuerdo con versiones periodísticas, la AFIP junto con el Poder Ejecutivo estarían analizando la posibilidad de emitir un decreto o resolución, que permita incluir deudas vencidas al 31/12/2008 en el régimen de Blanqueo y Moratoria denominado "Acuerdo Fiscal". Recordamos que hasta el momento, la ley 26476 establece las condiciones del citado régimen y solo admite la regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007.
Beneficios fiscales para empresas que financien a Jóvenes emprendedores
El programa de fomento financiero prevé que las "empresas madrinas" que concedan financiamiento a los jóvenes emprendedores reciban un bono de Crédito fiscal equivalente al 50% del financiamiento otorgado, el que no podrá ser superior al 5% del monto total de los tributos declarados por aquella.
El bono de crédito fiscal permitirá deducir en hasta un 100% las pagos por cancelación de saldos de declaraciones juradas mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta de la empresa madrina de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto al valor agregado.
Señalamos que se faculta al Ministerio de Producción como autoridad de aplicación del régimen y la AFIP para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente régimen.
Influenza A (H1N1). Prórroga de licencia preventiva para grupos de riesgo
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social prorroga por siete días corridos a partir del día 18 de julio el plazo de la licencia preventiva por el brote de Influenza A (H1N1) - establecida por la R (MTESS) 471/2009 - para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
Asimismo, se limitan los alcances de la resolución, al precisar que esta vez no beneficiará a los trabajadores que están a cargo de un grupo familiar.
Recordamos que las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
AFIP. Feria fiscal de invierno Se extiende hasta el 24/7/2009 inclusive
Por tal motivo desde el 6/7/2009 hasta el 24/7/2009 no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en el mismo.
La AFIP restringe su atención al público a raíz del brote de Influenza A (H1N1)
Como medida preventiva frente al brote de Influenza A (H1N1) la AFIP a través de una resolución general que se publicará próximamente en el Boletín Oficial ha dispuesto limitar durante el período comprendido entre el 6/7/2009 y el 17/7/2009 la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes. Los únicos trámites que se atenderán en la AFIP serán los siguientes: 1. Solicitud de CUIT, CUIL 2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal 3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias 4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares 5. Registración de Contratos RG 2596 6. Disconformidades y recursos 7. Certificaciones de no retención y/o exclusión 8. Certificado de Transferencia de Inmuebles 9. Certificaciones fiscales para contratar 10 Certificado de capacidad económica para discapacitados 11 Efectivización y levantamiento de clausuras 12 Recepción Formularios 381- Automotores 13 Anulación de Planes Ley 26476 14 Altas y Bajas de Controlador Fiscal 15 Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada Destacamos que se ha dispuesto que las audiencias y descargos previstos para el citado período serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública Nacional y del Sector Privado
El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.
Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.
Ganancias y bienes personales. Presentación de DDJJ
Mediante la resolución general (AFIP) 2437, artículo 12, inciso b), se estableció que los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una presentación simplificada de ganancias.
Por otro lado, el inciso a) del mencionado cuerpo legal estableció que los que hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000 también deberán presentar la declaración del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año 2008.
Las declaraciones juradas se deberán realizar a través de la versión del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" vigente al momento de la presentación.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los mencionados $ 144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".
Metalúrgicos, CCT 260/1975. Asignación no remunerativa de $ 500
Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Convenio Multilateral - Pago electrónico optativo
A través de la resolución general (CA) 5/2009 se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico"), establecido de forma optativa para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
La fecha de entrada en vigencia del sistema es el día 1 de junio de 2009.
En esta primera etapa resulta de aplicación sólo para las entidades bancarias integrantes de la Red Link.
Posteriormente, en una segunda etapa, se incluirán las redes Banelco e Interbanking.
Destacamos que el sistema de pago electrónico operará a través de la Web de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
Blanqueo y Moratoria Descuento del 20% para quienes se adhieran al régimen
En tal sentido, se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos de éste.
¿Cómo se cancelan los VEPs generados desde el sistema MIS FACILIDADES?
Sin embargo existe la posibilidad de pagar, los VEPs en efectivo hasta $ 50.000, en el Banco Comafi SA. Para ello debe seleccionar la Red Banelco y concurrir a la entidad bancaria con una impresión del VEP.
Para cancelar el VEP de la cuenta de un tercero puede realizarse de las siguientes maneras:
-Que el plan lo genere ese tercero. Para ello debe autorizar a ese tercero en el administrador de relaciones el servicio Mis Facilidades, para que genere el plan y envíe el VEP.
-Que el tercero efectúe el reenvío del VEP de un plan generado por el contribuyente. El contribuyente luego de enviar el plan autoriza en administrador de relaciones el servicio Mis Facilidades a ese tercero para que este tercero ingrese al sistema en representación del primero y reenvíe el VEP del plan de pagos.
Monotributo retención de Iva y Gcias. Nueva Fecha.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención;
* El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
* Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
* Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.
Recategorización Anual Autónomos
¿HASTA CUÁNDO TIENE TIEMPO TRABAJADOR AUTÓNOMO PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta las 24 horas del día 30 de Junio.
¿QUÉ TIENE QUE TENER EN CUENTA A EFECTOS DE REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL?
A efectos de realizar la "Recategorización Anual", tenga en cuenta que:
- Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2008.
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2009, no debe categorizarse en esta oportunidad).
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL?
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
1. Acceda a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). Ingrese su "Clave Fiscal" (opción "Acceda con Clave Fiscal" ¿ Botón "Ir"). Seleccione el ítem "Sistema Registral", y acceda al servicio "Registro Tributario".
2. Dentro del servicio, ingrese a la opción "Empadronamiento/Categorización de Autónomos" y complete la información requerida por el sistema.
3. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, advirtiéndole que puede optar por una superior.
4. Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
¿QUIÉNES ESTAN EXCEPTUADOS DE RECATEGORIZARSE?
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2009 y Junio/2010, ambos inclusive).
SIMULE SU SITUACIÓN PARA CONOCER SI DEBE RECATEGORIZARSE
Puede hacerlo a través del servicio "Mi Orientación". Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
- Si desea simular la recategorización, ingrese a http://www.afip.gob.ar/genericos/miorientacion/categorizadorAutonomo.asp
Vencimientos de la Semana 01/06 - 05/06
miércoles 03
Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 0-1jueves 04
Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 2-3viernes 05
Autónomos | Mayo/2009 | Term./CUIT: 4-5
Facturación y Registración. Nuevo formulario
El mismo debe ser solicitado en las dependencias de la AFIP donde los contribuyentes se encuentren inscriptos, u optativamente podrá ser impreso en una hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 gramos y debiendo respetar sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.
Cartas de porte y código de trazabilidad
En tal sentido, se establece:
* Cartas de porte:
- Podrán solicitar las cartas de porte y el Código de Trazabilidad de Granos en cualquier agencia, distrito, receptoría o dependencia aduanera de la AFIP también los sujetos que posean al momento de efectuar la solicitud una superficie explotada en la campaña en curso igual o superior a 250 hectáreas.
* Registración de contratos por operaciones de comercialización de granos:
- Se extiende al 30/6/2009 el sistema de registración de los contratos que instrumentan las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
* Se establece la forma de registrar las operaciones realizadas a través de un contrato digital celebrado por intermedio de las bolsas de cereales.
Monotributo retención de IVA y Ganancias
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
Vencimientos
viernes 22
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: : 1/5/2009 al 15/5/2009 | Term./CUIT: 4-5-6martes 26
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: : 1/5/2009 al 15/5/2009 | Term./CUIT: 7-8-9
Régimen especial para la construcción. LEY 26494
Se crea un régimen previsional diferencial para aquellos trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en la ley 22250, artículo 1, inciso c).Los trabajadores alcanzados podrán acceder al beneficio jubilatorio cuando alcancen la edad de 55 años, que se dispone de manera escalonada, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Asimismo, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsiosnal Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. La mencionada contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer año contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto año.
Vigencia: 22/04/2009
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Se aprobó un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entro en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 30729/2005 y su sucesivas prorrogas. * El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
* El costo del seguro estará a cargo del empleador.
* La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
* La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000
* La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Blanqueo y Moratoria - Aclaraciones
Blanqueo de Capitales:* Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476;
* En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar;
* Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos;
* Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Moratoria Impositiva:
* Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-.
Blanqueo Laboral:
* Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009.
Empleados de comercio. Asignación no remunerativa de $ 300 a partir de abril 2009
Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008.