En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
Personal de casas particulares
En relación al personal doméstico, el nuevo régimen legal (Ley 26.844) encomendó, en su Art. 17, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.En cumplimiento a dicho mandato legal, la AFIP decidió crear un registro especial del Personal de Casas Particulares, en el cual deberán registrarse quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.
En forma similar a lo establecido para los empleadores en general, mediante el sistema "Mi Simplificación II" de la RG 2988 (ahora denominado "Simplificación registral" por RG 3489), el nuevo sistema de registro requerirá información sobre el dador de trabajo, el empleado y sobre las condiciones pactadas en el contrato laboral (Remuneración, jornada, etc.).
Plazo para comunicar las novedades
- Alta del empleador y del empleado/a: la comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
- Baja del empleado/a: deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
- Baja del empleador: se deberá informar dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
Información a suministrar
Por el momento, el sistema requerirá el suministro de la siguiente información:- Con relación al empleador
- Apellido y nombres.
- Domicilio fiscal.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Con relación a cada empleado/a de casas particulares
- Apellido y nombres.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real y código postal.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
- Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
- Con relación a la prestación
- Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
- Monto de la remuneración pactada.
- Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Puesto desempeñado.
- Modalidad de liquidación.
- En su caso, fecha de cese de la prestación.
Juan M Pautasso