AFIP creó un registro especial para el personal doméstico

En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3491 de la AFIP. Si bien la norma entrará en vigencia en junio, deberán declararse las relaciones laborales existentes al 31 de mayo, en el caso de trabajadores domésticos, o al 30 de junio, en los casos de las agencias de auto-remis. Sin embargo, a partir de entonces, deberán informarse todas las altas, modificaciones y bajas que se produzcan.

Personal de casas particulares

En relación al personal doméstico, el nuevo régimen legal (Ley 26.844) encomendó, en su Art. 17, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
En cumplimiento a dicho mandato legal, la AFIP decidió crear un registro especial del Personal de Casas Particulares, en el cual deberán registrarse quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.
En forma similar a lo establecido para los empleadores en general, mediante el sistema "Mi Simplificación II" de la RG 2988 (ahora denominado "Simplificación registral" por RG 3489), el nuevo sistema de registro requerirá información sobre el dador de trabajo, el empleado y sobre las condiciones pactadas en el contrato laboral (Remuneración, jornada, etc.).

Plazo para comunicar las novedades

  • Alta del empleador y del empleado/a: la comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
  • Baja del empleado/a: deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
  • Baja del empleador: se deberá informar dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

 Información a suministrar

Por el momento, el sistema requerirá el suministro de la siguiente información:
  1. Con relación al empleador
    1. Apellido y nombres.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
  2. Con relación a cada empleado/a de casas particulares
    1. Apellido y nombres.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
    3. Fecha de nacimiento.
    4. Domicilio real y código postal.
    5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
    6. Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
  3. Con relación a la prestación
    1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
    2. Monto de la remuneración pactada.
    3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
    4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
    5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
    6. Puesto desempeñado.
    7. Modalidad de liquidación.
    8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Juan M Pautasso

PLAN PRIMER PASO 2013 CORDOBA

PRIMER PASO 2013
OBJETIVOS:
El objetivo del Programa Primer Paso es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni
experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad.
POSTULANTES:
Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 a 25 años inclusive. También discapacitados y
transplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la
Provincia de Córdoba.
¿CÓMO INGRESO A ESTE PROGRAMA COMO BENEFICIARIO?
Buscar un empleador apto (los requisitos se describen más abajo) que desee dar la oportunidad
de hacer un ENTRENAMIENTO en su empresa o incorpore por CONTRATO laboral (CTI).
¿CÓMO ME INSCRIBO?
Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción.
- A través de Internet.
- A través de formulario impreso.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN POR INTERNET?
La inscripción la realiza la empresa ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar
- Registra sus datos la empresa.
- A continuación ingresa los datos del postulante.
- Finalmente imprime dos comprobantes de inscripción: uno para la empresa y otro para el
postulante.
SI QUIERO SER BENEFICIARIO, ¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA PÁGINA SIN TENER UNA EMPRESA
EN LA QUE POSTULARME?
No, porque la inscripción en el formulario la realiza la empresa con su propio usuario y
contraseña.
YA TENGO UNA EMPRESA EN LA CUAL POSTULARME, ¿PUEDO LLENAR EL FORMULARIO YO?
No, porque la inscripción en el formulario la realiza la empresa con su propio usuario y
contraseña.
 
 
Juan M Pautasso

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