Desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive, tienen plazo para informar a la AFIP los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales desde el 1/7/2015.
Por otro lado, los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 1/7/2015, deberán informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a dicha obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
Factura electrónica. Plazo para informar a la AFIP las dificultades en su implementación
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