Se establecen los nuevos montos de las asignaciones familiares y los topes para su percepción. En tal sentido, destacamos: - La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán de $ 340 a $ 460, y para Hijo con Discapacidad, de $ 1.200 a $ 1.500, a partir de junio, mientras que el resto de las asignaciones familiares se incrementarán a partir de julio de 2013. - Con respecto al nuevo tope para percibir las asignaciones familiares, se dispuso que la suma de los ingresos del padre y de la madre no podrá superar los $ 16.800 o hasta $ 8.400 por cada uno. - El cobro de las asignaciones familiares estará en cabeza de la madre, en forma independiente de quién generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, estas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre). - Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con discapacidad de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013. Asimismo, se incrementa, a partir de junio, el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el decreto 599/2006, que pasará de $ 1.800 a $ 4.000.
REGISTRO DE EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO
A. OBJETIVO DE
Habilitar registros especiales para el personal de casas particulares.
B. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
Se crean "Registros Especiales de
Las altas, bajas y/o modificaciones de datos de los incluidos en los registros especiales se hace a través de internet con clave fiscal.
AFIP fijará obligaciones a los incluidos en los registros. Su incumplimiento, está sujeto a la aplicación de las sanciones de
C. ALCANCE
a) Personal de casas particulares: deben inscribirse los empleadores (Ley Nº 26.844) para las relaciones existentes al 31/5/13 y las que se inicien a partir del 1/6/13.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30/6/13 y las que se inicien a partir del 1/7/13.
D. EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Deben informar datos referenciales (denominación, CUIT/CUIL) del empleador y del empleado de casa particular y Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Además fecha de ingreso, remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que se realiza la prestación del servicio, Obra social. Si algún dato es erróneo, se impide la incorporación al registro.
E. ALTA TEMPRANA Y BAJA DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Las comunicaciones de alta deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas. La comunicación de baja debe realizarse dentro de CINCO (5) días corridos.
PRESUNCIÓN DE EMPLEADOR DE SERVICIO DOMÉSTICO
A. OBJETIVO DE
Presumir quienes poseen personal de casas particulares.
B. ALCANCE
Las personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y que tributan Impuesto sobre los bienes personales o cuando sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- superen los $305.000.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
C. EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Si reúnen ambas condiciones (ingresos y bienes) se presume que poseen UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
AFIP creó un registro especial para el personal doméstico
En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
Personal de casas particulares
En relación al personal doméstico, el nuevo régimen legal (Ley 26.844) encomendó, en su Art. 17, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.En cumplimiento a dicho mandato legal, la AFIP decidió crear un registro especial del Personal de Casas Particulares, en el cual deberán registrarse quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.
En forma similar a lo establecido para los empleadores en general, mediante el sistema "Mi Simplificación II" de la RG 2988 (ahora denominado "Simplificación registral" por RG 3489), el nuevo sistema de registro requerirá información sobre el dador de trabajo, el empleado y sobre las condiciones pactadas en el contrato laboral (Remuneración, jornada, etc.).
Plazo para comunicar las novedades
- Alta del empleador y del empleado/a: la comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
- Baja del empleado/a: deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
- Baja del empleador: se deberá informar dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
Información a suministrar
Por el momento, el sistema requerirá el suministro de la siguiente información:- Con relación al empleador
- Apellido y nombres.
- Domicilio fiscal.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Con relación a cada empleado/a de casas particulares
- Apellido y nombres.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio real y código postal.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
- Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
- Con relación a la prestación
- Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
- Monto de la remuneración pactada.
- Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Puesto desempeñado.
- Modalidad de liquidación.
- En su caso, fecha de cese de la prestación.
PLAN PRIMER PASO 2013 CORDOBA
OBJETIVOS:
El objetivo del Programa Primer Paso es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni
experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad.
POSTULANTES:
Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 a 25 años inclusive. También discapacitados y
transplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la
Provincia de Córdoba.
¿CÓMO INGRESO A ESTE PROGRAMA COMO BENEFICIARIO?
Buscar un empleador apto (los requisitos se describen más abajo) que desee dar la oportunidad
de hacer un ENTRENAMIENTO en su empresa o incorpore por CONTRATO laboral (CTI).
¿CÓMO ME INSCRIBO?
Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción.
- A través de Internet.
- A través de formulario impreso.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN POR INTERNET?
La inscripción la realiza la empresa ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar
- Registra sus datos la empresa.
- A continuación ingresa los datos del postulante.
- Finalmente imprime dos comprobantes de inscripción: uno para la empresa y otro para el
postulante.
SI QUIERO SER BENEFICIARIO, ¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA PÁGINA SIN TENER UNA EMPRESA
EN LA QUE POSTULARME?
No, porque la inscripción en el formulario la realiza la empresa con su propio usuario y
contraseña.
YA TENGO UNA EMPRESA EN LA CUAL POSTULARME, ¿PUEDO LLENAR EL FORMULARIO YO?
No, porque la inscripción en el formulario la realiza la empresa con su propio usuario y
contraseña.
Nueva Moratoria AFIP
Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "Mis Facilidades".
Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros.
Principales características:
- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción "Plan de Facilidades de Pago RG 3451" del sistema informático denominado "Mis Facilidades".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/3/2013
Se incrementan a partir del 1/3/2013 las deducciones personales según el siguiente detalle: * Mínimo no imponible: $ 15.552; * Cónyuge: $ 17.280; * Hijos: $ 8.640; * Otras cargas: $ 6.480; * Deducción especial: $ 15.552. Señalamos que si bien las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/3/2013, al día de la fecha no se ha publicado oficialmente la reglamentación de la AFIP que debería adecuar las tablas de deducciones mensuales para efectuar las retenciones a los empleados en relación de dependencia y con otros ingresos similares -RG (AFIP) 2437-.
Ganancias: los trabajadores deberán informar los gastos deducibles por Internet
La AFIP dispuso la creación del formulario 572 Web, en sustitución del formulario en papel, que deberán confeccionar los empleados, jubilados y actores ante cada modificación de datos. La presentación es necesaria para que el empleador calcule en forma adecuada las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
La medida se dio a conocer el pasado viernes en el Boletín Oficial con la publicación de la Resolución 3418 de la AFIP.Contribuyentes obligados
Según la nueva resolución, los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442 deberán completar el formulario desde la web de la AFIP, a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR", cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos (cualquiera de ellos):- La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos. - Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjeta o a través de Internet (RG 3378 y 3379).
- El empleador así lo determine.
Información para el empleador
Mediante el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR", el empleador podrá acceder a la siguiente información:- Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
- Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
Comunicación al empleado
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación del formulario 572.Asimismo, deberán conservar a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Respecto de las relaciones laborales vigentes, la comunicación deberá realizarse dentro de los 15 días de publicada la norma en el Boletín Oficial.
Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:- 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (por compras con tarjeta o a través de Internet).
- 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
