Factura electrónica. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2016

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1 de julio pasado y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha conforme lo dispuso la RG (AFIP) 3749 Títulos I y III.

También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las operaciones en el mercado Lácteo por la Liquidación Mensual Única, operaciones  de Compra Primaria para el Sector Tabacalero y operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares.

 

Aclaración Sobre Factura Electronica AFIP

 
 

FACTURA ELECTRONICA - SITUACION ACTUAL

La Factura Electrónica se generalizó a todos los Responsables Inscriptos en IVA

Hasta el 1° de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

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Asimismo, la AFIP aclaró que hasta el 1° de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

En ese mismo sentido destaca que la generalización del uso de factura Electrónica, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes.

En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.

 

FACTURA ELECTRONICA

Factura Electrónica

A partir del miércoles 1 de julio se generaliza el régimen de "Factura Electrónica" para todos los sujetos responsables inscriptos en el I.V.A.

La Resolución General N 3749 entra en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

Para más información, ingrese a http://www.afip.gob.ar/fe/
 

Presentación Ganancias y Bienes Personales -EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Empleados en relación de dependencia: Vencimiento Ganancias y Bienes Personales


El día 1 de julio opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y/o Ganancias que como empleado en relación de dependencia puede estar obligado a presentar.


¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Los empleados
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores


Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias


Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.


Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.

Asignaciones Familiares. Incremento retroactivo a junio

 El Poder Ejecutivo Nacional anunció una suba del 30%, retroactiva a junio, en los montos de las Asignaciones Familiares (AAFF), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social, y la modificación de los rangos salariales para percibirlas.

En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:

Asignaciones Familiares y rangos salariales:

  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 5.800 a $ 7.500. Pasarán de cobrar $ 644 a $ 837 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.600 a $ 9.800. Pasarán de cobrar $ 432 a $ 562 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 12.700. Pasarán de cobrar $ 260 a $ 338 por cada hijo.
  • Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 30.000. Pasarán de cobrar $ 132 a $ 172 por cada hijo.

Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares:

  • Nacimiento: pasa de $ 750 a $ 975.
  • Adopción: pasa de $ 4.500 a $ 5.850.
  • Matrimonio: pasa de $ 1.125 a $ 1.462.
  • Cónyuge: pasa de $ 100 a $ 200.
  • Subsidio de Contención Familiar: pasa de $ 4.000 a $ 6.000.

Factura electrónica. Plazo para informar a la AFIP las dificultades en su implementación

Desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive, tienen plazo para informar a la AFIP los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales desde el 1/7/2015.

Por otro lado, los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 1/7/2015, deberán informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a dicha obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Módulo Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Retención/Percepción de la Seguridad Social.

La AFIP puso a disposición el Manual del Usuario de "Mis Aplicaciones Web", que en su parte pertinente describe el procedimiento que permite al agente de retención/percepción la presentación en línea de las declaraciones juradas (DDJJ) determinativas mensuales, utilizando el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE).

El formulario asignado para la declaración jurada es el F. 996 - SIRE - Retenciones y Percepciones de la Seguridad Social, a través del cual se podrán declarar las DDJJ correspondientes a las Retenciones Contribuciones de la Seguridad Social (código del impuesto 353) y también permite informar DDJJ rectificativas y DDJJ sin movimientos.

Por otra parte, se explica que la determinación del saldo de las DDJJ se obtiene con la sumatoria de los certificados "F. 2004" ingresados a través del Sistema Integrado Retenciones Electrónicas - SIRE.

Para leer el manual hacer click aquí



 

Posnet: CAME pone a disposición modelo de descargo

Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de "Posnet" u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios adheridos:      
 
Un instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí. (Se puede descargar en la columna derecha en Archivos de descarga: Posnet-instructivo)
 
Un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí. (Se puede descargar en la columna derecha en Archivos de descarga: Posnet-modelo-de-defensa)
 
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener "Posnet", según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.

Provincia de Córdoba. Registro y administración de rúbrica de libros y documentación laboral.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba puso a disposición un nuevo manual de gestión denominado "Subir Libros Digitales" que deberán utilizar solo aquellos empleadores que hayan optado en el empadronamiento por la presentación digital y hojas móviles.
El citado manual describe el procedimiento para presentar los siguientes libros:
- Libro Peluqueros
- Libro Pymes
- Libro Sueldo - Ley 20744
- Libro Sueldo - Ley 26727
- Libro Trabajo a Domicilio
- Registro de Horas Suplementarias
- Registro de Servicios Eventuales

Factura electrónica.

Desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive, tienen plazo para informar a la AFIP los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales desde el 1/7/2015.

Por otro lado, los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 1/7/2015, deberán informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a dicha obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Juan M Pautasso

Nuevo plan de facilidades de pago en 120 cuotas. Constitución de domicilio fiscal electrónico

Al intentar cargar un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 28/2/2015 -en el marco de la RG (AFIP) 3756-, el sistema muestra el siguiente mensaje a aquellos sujetos que no tienen constituido el domicilio fiscal electrónico, imposibilitando proseguir con la carga del mismo:
"Se ha detectado que el contribuyente no registra Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Realice la adhesión a través del servicio 'Domicilio Fiscal Electrónico' en su menú de Usuario".
Al respecto, recordamos que el domicilio fiscal electrónico tiene su origen en el artículo 3.1 de la ley 11683, que dispone el carácter optativo del mismo y que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
 
 
Juan M Pautasso

IVA. Confección y presentación de declaración jurada vía Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
 Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Juan M Pautasso

Ley de contrato de trabajo. Sueldo anual complementario.

Se oficializa la modificación del artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año.
Juan M Pautasso

INGRESOS BRUTOS CORDOBA

 
Juan M Pautasso

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3692

Minería. Se crean los registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de información. Regímenes de retención de IVA y ganancias y obligación de emitir factura electrónica

SUMARIO: Se crea el "Registro Fiscal de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras", el "Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo", un régimen de retención de IVA y de ganancias y se establece la obligación de emitir factura electrónica para determinados sujetos.
Detallamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:

* Registro Fiscal de Empresas Mineras:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.
Quedan excluidos los sujetos que desarrollen actividades vinculadas con hidrocarburos líquidos y gaseosos.

* Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y todo otro sujeto que sea proveedor de las empresas señaladas precedentemente que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Fiscal de Empresas Mineras.

* Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo:
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fuera otorgada por la autoridad minera correspondiente.

* Regímenes de retención:
Se establecen regímenes de retención de IVA y de ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras y los que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

IVA: Las alícuotas a aplicar serán las siguientes en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general y se reducirán a la mitad para operaciones alcanzadas al 10,5%:
- 10,5% operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras;
- 21% operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o resulten excluidos del monotributo.

Ganancias:
- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.
- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras:
a) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y o prestaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20%.
b) Resto de operaciones: 30%.
- Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

Por otra parte, se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, debiendo aplicar las siguientes alícuotas:
- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.
- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras: 20%.
- Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

* Factura electrónica:
Deben emitir factura electrónica los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.

Juan M Pautasso

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de los comprobantes en existencia

Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

La mencionada norma modifica la Resolución 3665, la cual estableció, entre otras disposiciones, que los monotributistas se encuentran obligados a informar los puntos de ventas y a solicitar autorización en forma previa a la impresión de los comprobantes. Asimismo, se había establecido que los comprobantes ya impresos podían utilizarse hasta el 31 de diciembre.

Requisitos:

  • Informar los talonarios en existencia a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia".
    La aplicación se encontrará disponible hasta el 31 de marzo de 2015.
  • No haber comenzado a utilizar los nuevos talonarios de comprobantes, impresos conforme a la nueva resolución (RG 3665).

Una vez cumplimentados los requisitos anteriores, los comprobantes en existencia podrán utilizarse hasta su agotamiento.

 

Juan M Pautasso

SUJETOS OBLIGADOS AL USO DE CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3561
Juan M Pautasso

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