Asignaciones familiares. Incremento en los montos y en los topes para su percepción

Se establecen los nuevos montos de las asignaciones familiares y los topes para su percepción. En tal sentido, destacamos: - La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán de $ 340 a $ 460, y para Hijo con Discapacidad, de $ 1.200 a $ 1.500, a partir de junio, mientras que el resto de las asignaciones familiares se incrementarán a partir de julio de 2013. - Con respecto al nuevo tope para percibir las asignaciones familiares, se dispuso que la suma de los ingresos del padre y de la madre no podrá superar los $ 16.800 o hasta $ 8.400 por cada uno. - El cobro de las asignaciones familiares estará en cabeza de la madre, en forma independiente de quién generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, estas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre). - Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con discapacidad de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013. Asimismo, se incrementa, a partir de junio, el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el decreto 599/2006, que pasará de $ 1.800 a $ 4.000.

Juan M Pautasso

REGISTRO DE EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

A.     OBJETIVO DE LA RG 3491/13 (AFIP)

Habilitar registros especiales para el personal de casas particulares.

B.      INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

Se crean "Registros Especiales de la Seguridad Social".

Las altas, bajas y/o modificaciones de datos de los incluidos en los registros especiales se hace a través de internet con clave fiscal.

AFIP fijará obligaciones a los incluidos en los registros. Su incumplimiento, está sujeto a la aplicación de las sanciones de la Ley Nº 11.683.

C.      ALCANCE

a) Personal de casas particulares: deben inscribirse los empleadores (Ley Nº 26.844) para las relaciones existentes al 31/5/13 y las que se inicien a partir del 1/6/13.

b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30/6/13 y las que se inicien a partir del 1/7/13.

D.     EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Deben informar datos referenciales (denominación, CUIT/CUIL) del empleador y del empleado de casa particular y Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Además fecha de ingreso, remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que se realiza la prestación del servicio, Obra social. Si algún dato es erróneo, se impide la incorporación al registro.

E.      ALTA TEMPRANA Y BAJA DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Las comunicaciones de alta deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas. La comunicación de baja debe realizarse dentro de CINCO (5) días corridos.

 

 

PRESUNCIÓN DE EMPLEADOR DE SERVICIO DOMÉSTICO
A.     OBJETIVO DE LA RG 3492/13 (AFIP)

Presumir quienes poseen personal de casas particulares.

B.      ALCANCE

Las personas físicas con ingresos brutos anuales iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y que tributan Impuesto sobre los bienes personales o cuando sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- superen los $305.000.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

C.     EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Si reúnen ambas condiciones (ingresos y bienes) se presume que poseen UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Juan M Pautasso

Novedades - Laborales

Info impositiva

Infobae - Economía

Actualidad Bursátil

Google - Economía

Argentina - Agro

La Nación