Ganancias y bienes personales. Presentación de DDJJ

Recordamos que hoy vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaración jurada correspondiente al año 2008.

Mediante la resolución general (AFIP) 2437, artículo 12, inciso b), se estableció que los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una presentación simplificada de ganancias.

Por otro lado, el inciso a) del mencionado cuerpo legal estableció que los que hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000 también deberán presentar la declaración del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año 2008.

Las declaraciones juradas se deberán realizar a través de la versión del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" vigente al momento de la presentación.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los mencionados $ 144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas".

Metalúrgicos, CCT 260/1975. Asignación no remunerativa de $ 500

Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.

Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.

Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Convenio Multilateral - Pago electrónico optativo

A través de la resolución general (CA) 5/2009 se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico"), establecido de forma optativa para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
La fecha de entrada en vigencia del sistema es el día 1 de junio de 2009.
En esta primera etapa resulta de aplicación sólo para las entidades bancarias integrantes de la Red Link.
Posteriormente, en una segunda etapa, se incluirán las redes Banelco e Interbanking.
Destacamos que el sistema de pago electrónico operará a través de la Web de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).

Blanqueo y Moratoria Descuento del 20% para quienes se adhieran al régimen

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de investigación, fiscalización, verificación, en proceso de determinación de oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-.
En tal sentido, se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos de éste.

¿Cómo se cancelan los VEPs generados desde el sistema MIS FACILIDADES?

La AFIP a través de los mails oficiales (DI PyNR) 299/2009 y (DI PyNR) 397/2009 aclara la forma en que se deben procesar los VEPS. Estos deben ser cancelados a través del servicio homebanking de la entidad bancaria en la cual se posee una cuenta asociada a la CUIT del contribuyente o desde la cuenta del tercero autorizado que generó el plan de facilidades de pago o quien realizó el reenvío del VEP.
Sin embargo existe la posibilidad de pagar, los VEPs en efectivo hasta $ 50.000, en el Banco Comafi SA. Para ello debe seleccionar la Red Banelco y concurrir a la entidad bancaria con una impresión del VEP.
Para cancelar el VEP de la cuenta de un tercero puede realizarse de las siguientes maneras:
-Que el plan lo genere ese tercero. Para ello debe autorizar a ese tercero en el administrador de relaciones el servicio Mis Facilidades, para que genere el plan y envíe el VEP.
-Que el tercero efectúe el reenvío del VEP de un plan generado por el contribuyente. El contribuyente luego de enviar el plan autoriza en administrador de relaciones el servicio Mis Facilidades a ese tercero para que este tercero ingrese al sistema en representación del primero y reenvíe el VEP del plan de pagos.

Monotributo retención de Iva y Gcias. Nueva Fecha.

Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen a los monotributistas, y se establece su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención;
* El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
* Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
* Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.

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