IVA. Confección y presentación de declaración jurada vía Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
 Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Juan M Pautasso

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