Se aprobó un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entro en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 30729/2005 y su sucesivas prorrogas. * El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
* El costo del seguro estará a cargo del empleador.
* La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
* La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000
* La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.