Blanqueo de Capitales:* Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476;
* En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar;
* Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos;
* Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Moratoria Impositiva:
* Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-.
Blanqueo Laboral:
* Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009.