Captación de datos biométricos para todos los contribuyentes

Se crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral [dispuesto por la RG (AFIP) 2570]. Éste prevé la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen escaneada del documento nacional de identidad de las personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas jurídicas o de terceros.
Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción.
En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes.
La registración de dichos datos se considerará perfeccionada una vez que sean ratificadas, mediante el servicio Web "aceptación de datos biométricos", la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado.
Señalamos que, en el caso de personas físicas con discapacidad y personas físicas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria de cada situación [conf. lo dispone la RG (AFIP) 2239].
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial.

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