Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
• Se sustituye la figura de "dador de trabajo" por la de "empleador".
• Indemnización por despido: la indemnización por despido será similar a la prevista en el régimen general (equivalente a 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la base del mejor ingreso de los 12 meses previos). La misma se duplicará ante la falta de registración laboral y el preaviso será de 1 ó 2 meses del sueldo, según si la antigüedad sea menor o mayor a 5 años.
• Licencia por maternidad: será de 3 meses a cargo del estado.
• Aportes y contribuciones: no se prevén cambios respecto del régimen actual, salvo la obligación, hasta ahora no vigente, de registrar al personal que trabaja menos de 6 horas semanales. El aporte mensual a la seguridad social es de $ 20 si la jornada semanal es de hasta 12 horas; de $ 39, si se trabaja de 12 a 16 horas, y de $ 81,75 por más cantidad de tiempo trabajado.
• Registración ante AFIP: se dará de alta al trabajador ante la AFIP y el "empleador" deberá identificarse como tal ante la AFIP.
• ART: se prevé dejar sujeto a una reglamentación la incorporación al régimen de riesgos del trabajo.
• Impuesto a las ganancias: se mantiene la posibilidad de deducir los sueldos del personal doméstico y demás gastos en el impuesto a las ganancias para personas físicas con un tope de $ 9.000 anuales.
Servicio doméstico. Cambios en el régimen (Proyecto de Ley - Enviado por el Ejecutivo)