Factura electrónica para la actividad agropecuaria

Según trascendidos, la AFIP establecerá próximamente el uso obligatorio de la "factura electrónica" a quienes desarrollen las actividades agropecuarias, específicamente a exportadores, faenadores avícolas, feed-lots, molinos y operaciones de seguros de caución.
Si bien se esperan novedades a corto plazo, la inclusión de las actividades al citado sistema será en forma escalonada entre diciembre y marzo próximo.

Blanqueo y moratoria. Procedimiento alternativo para el pago.

La AFIP ha habilitado, con carácter de excepción, un procedimiento alternativo para el pago del anticipo correspondiente a los Títulos I y II y el Pago Único del Título III de la Ley 26.476, pudiendo realizarse en cualquier entidad bancaria. Para ello deberá utilizar el Formulario 799/E, completando el siguiente Impuesto/Concepto/Subconcepto: 115/041/041. (Excepto Banco de Galicia, en dicho caso deberá utilizar: 127/041/041).
Luego deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del VEP y abonar el importe exacto consignado en el VEP generado.

Convenio multilateral. Pago de obligaciones en redes Banelco e Interbanking.

En virtud de la utilización del aplicativo SIFERE para la presentación y pago de declaraciones juradas de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral, en el cual se detallan con mayor precisión las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias, se deja sin efecto la presentación del formulario IB 1040 derogando la norma correspondiente.

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