Autónomos. Incremento a partir de setiembre 2009

A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Recordamos, que el primer incremento fue del 11,69% en el mes de marzo pasado. El nuevo índice fue anunciado el viernes pasado por autoridades de la ANSeS.
El mencionado incremento del 7,34%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, la editorial procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.

Metalúrgicos, CCT 260/1975. Acuerdo salarial. Pendiente de homologación

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), la Asociacion de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR) han llegado a un acuerdo el día 5 de agosto de 2008.
Por el referido acuerdo, las partes convienen un nuevo incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir del mes de octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010, que se aplicará a las ramas de la actividad representadas por las mencionadas entidades en todo el territorio nacional, con excepción de las ramas Nº 4 Autopartes y la Nº 8 Electrónica de Tierra del Fuego.
Asimismo, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por una suma de $ 1.350 igual para todas las categorías, la cual absorberá la suma de $ 500 acordada en el acuerdo salarial preliminar del 26 de mayo.
La citada suma se abonará bajo el concepto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/2009" (en forma completa o abreviada) en 4 cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes:
  • $ 500 ya abonada el 26 de mayo;
  • $ 350 con los haberes de la primera quincena de agosto 2009;
  • $ 250 con los haberes de la primera quincena de setiembre 2009 y
  • $ 250 con los haberes de la segunda quincena de setiembre 2009.
Por último, dada la naturaleza de no remunerativa, la presenta asignación no generará aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza, con la única excepción de que devengará aportes y contribuciones a favor de OSUOMRA (obra social de la actividad).
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

AFIP - Posible plan de pagos para deudas de impuestos de 2008

De acuerdo con lo citado por ciertas versiones periodísticas, la AFIP estaría analizando la posibilidad de otorgar un nuevo plan de facilidades de pago.
Dicho plan posibilitaría abonar obligaciones impositivas vencidas en el año 2008 en hasta 120 cuotas, sin reducción de intereses ni condonación de multas.
El motivo de establecer este nuevo plan está fundamentado en la necesidad de aliviar la carga financiera de quienes ingresen en la moratoria y deben continuar abonando sus obligaciones actuales.

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