De acuerdo a la resolución (CNEPSMVM) 2/2009 - BO: 4/8/2009 - a partir del 1 de octubre de 2009, el salario mínimo, vital y móvil se fija en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y en $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.